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Proyecto para controlar Internet ya es una realidad http://www.lapatilla.com/site/2010/12/09/proyecto-para-controlar-internet-ya-es-una-realidad-texto-de-articulo-1/ La Asamblea Nacional cumple con el trabajo encomendado. Un Punto de cuenta fue recibido por el Vicepresidente donde se le solicitaba incluir en la Ley Resorte a los proveedores de contenidos de Internet. Ahora, en el Parlamento se discute un proyecto de Ley que regula no sólo el contenido en Internet sino también a los proveedores, anunciantes y hasta la televisión por suscripción. Artículo 1. Ambito y Objeto de esta Ley Esta Ley tiene por objeto establecer en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y tv, proveedores de servicios de internet y medios electrónicos, los anunciantes, los Productores Nacionales Independientes y las usuarias y usuarios para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de promover la justicia social o de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democrácia, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrolo social y económico de la Nacion de conformidad con las normas y principios constitucionales de la legislacion para la protección integral de niños niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre competencia, y la ley orgánica de telecomunicaciones. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todo texto, imagen, sonido o contexto cuya dufusión tenga lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y sea realizada a través de los servicios de radio, o televisión públicos y privados siguientes: 1- Servicio de radio difusión sonora en amplitud modulada, Servicio de radio difusión sonora en amplitud modulada en Frecuencia Modulada, Servicio de radio difusión sonora en onda corta, Servicio de radio difusión sonora comunitaria de servicio público sin fines de lucro y servicios de producción nacional auto difundido a través de un servicio por suscripción. 2- Servicio de televisión, televisión uhf, televisión vhf, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro y servicio de producción audiovisual difundiso a través de: servicio de difusión por suscripción, 3- Servicios de internet 4- Servicios de telecomunicaciones que permite acceder red internet. Quedan sujetos a esta ley otras modalidades de servicios de difusión audivovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuena del desarrollo de las telecomunicaciones a través de los instrumentos jurídicos que se estimen pertinentes. Fuente: La Patilla |
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